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Artículo 56 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México debe aplicar los planes de estudio que determine el gobierno federal para preescolar, primaria, secundaria y formación de maestros. Estas autoridades del estado pueden dar su opinión sobre esos planes y también deben tomar en cuenta lo que digan padres, maestros y la comunidad local para que los programas reflejen las necesidades de cada región. Si hace falta, el gobierno estatal puede pedirle al federal que actualice o modifique los planes para que se ajusten mejor a la realidad de cada zona. Además, se puede preguntar la opinión de maestros, alumnos y jóvenes al hacer estos planes, considerando ideas que pongan énfasis en lo humano, social y comunitario, y que rescaten los saberes de cada lugar. Para la preparatoria, los planes deben seguir un marco común nacional, pero el estado puede adaptarlos según sus regiones, excepto en los bachilleratos de universidades públicas autónomas, que tienen sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 56. La autoridad educativa estatal aplicará los planes y programas de estudio emitidos por la autoridad educativa federal en educación preescolar, primaria, secundaria, educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 12 y 13 de esta Ley. Las autoridades educativas emitirán su opinión ante la autoridad educativa federal respecto a los planes y programas de estudio, asimismo será considerada la de los diversos actores sociales involucrados en la educación sobre el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales del Estado de México. Las autoridades educativas podrán solicitar a la autoridad educativa federal actualizaciones y modificaciones de los planes y programas de estudio, para atender el carácter regional, local, contextual y situacional del proceso de enseñanza aprendizaje. En la elaboración de los planes y programas de estudio a los que se refiere este artículo, se podrán fomentar acciones para que emitan su opinión las maestras y los maestros, así como las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. De igual forma, serán consideradas las propuestas que se formulen de acuerdo con el contexto de la prestación del servicio educativo y respondan a los enfoques humanista, social, crítico, comunitario e integral de la educación, entre otros, para la recuperación de los saberes locales. Los planes y programas de estudio en educación media superior atenderán el marco curricular común que sea establecido por la autoridad educativa federal con la participación de la Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior del Estado de México, con el propósito de contextualizarlos a sus realidades regionales. La elaboración de planes y programas de estudio de los bachilleratos de universidades públicas autónomas por ley se sujetará a las disposiciones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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