Artículo 57 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado de México debe publicar en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” cualquier cambio o nuevo plan de estudios que decida. Antes de aplicar esos cambios, tiene la obligación de capacitar a todos los maestros para que sepan de qué tratan y cómo enseñarlos. También debe crear espacios donde los profesores puedan analizar y entender bien esas modificaciones. Para el caso de la preparatoria (educación media superior), los planes pueden publicarse en páginas de internet oficiales de las autoridades educativas, no solo en la Gaceta.
Texto oficial
Artículo 57. Los planes y programas que la autoridad educativa federal determine en cumplimiento de la Ley General, así como sus modificaciones, se publicarán en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a las maestras y los maestros respecto de su contenido y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 20 métodos, así como generar espacios para el análisis y la comprensión de los referidos cambios, conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de los planes y programas para la educación media superior, podrán publicarse en los medios informativos oficiales de las autoridades educativas y de los organismos descentralizados correspondientes. Capítulo III De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital en el proceso educativo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.