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Artículo 136 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si eres estudiante y ayudas a niñas, niños o jóvenes de kínder, primaria, secundaria o preparatoria que necesiten apoyo para aprender mejor y desarrollarse, ese tiempo de ayuda cuenta como si estuvieras haciendo tu servicio social. Eso sí, tiene que hacerse bajo las reglas que pongan las autoridades de educación, trabajando junto con otras dependencias. En pocas palabras, si das clases o acompañamiento a otros estudiantes, tu escuela puede reconocerte esas horas como parte de tu servicio social obligatorio.

Texto oficial

Artículo 136. Las tutorías y acompañamientos que realicen estudiantes a los educandos de preescolar, primaria, secundaria y media superior que lo requieran para lograr su máximo aprendizaje y desarrollo integral contarán como prestación de servicio social, de conformidad con los mecanismos que establezca la autoridad educativa federal en coordinación con las autoridades competentes. Capítulo IV De la participación de los medios de comunicación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.