Artículo 135 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estudias en una universidad o en una preparatoria que lo pida, tienes que hacer tu servicio social. Es obligatorio para poder recibir tu título o diploma. Las escuelas y el gobierno pueden ponerse de acuerdo para que tu servicio social cuente como experiencia laboral cuando ya estés trabajando.
Texto oficial
Artículo 135. Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente. Las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las instituciones de educación, promoverán lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos de acreditación del servicio social o sus equivalentes y que éste sea reconocido como parte de su experiencia en el desempeño de sus labores profesionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.