Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 134 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Estado de México se puede formar un consejo estatal de participación escolar, que sirve para dar opiniones, orientar y apoyar en la educación. Este consejo está formado por mamás, papás y maestros. Su chamba es echar la mano con actividades culturales, deportivas, de protección civil o de emergencias en las escuelas. También escucha los problemas que tienen los consejos de las escuelas y los municipios, y ayuda a que se resuelvan con las autoridades correctas. Todo esto lo hacen para mejorar la educación y que más niños puedan ir a la escuela.

Texto oficial

Artículo 134. En el Estado de México, podrá instalarse y operar un consejo estatal de participación Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 46 escolar en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Dicho consejo, será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Este consejo, podrá promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo, y de bienestar social; coadyuvar en actividades de protección civil y emergencia escolar; conocer las demandas y necesidades que emanen de los consejos escolares y municipales, gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo, así como colaborar en actividades que influyan en la excelencia y la cobertura de la educación. Capítulo III Del servicio social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.