Artículo 133 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada municipio del Estado de México se va a formar un consejo donde se junten las autoridades locales, los papás y las mamás, y los maestros. Este grupo de personas se va a encargar de chambear para mejorar las escuelas públicas, como construir nuevos salones y asegurarse de que los niños con discapacidad puedan entrar sin problemas. Además, el consejo va a organizar eventos entre escuelas, como competencias deportivas o culturales, y va a promover programas que ayuden a la comunidad, especialmente para proteger los derechos de los niños y adolescentes. También pueden dar ideas para los planes de estudio de las escuelas y ayudar con cosas de seguridad, como protección civil o qué hacer en caso de emergencias. Otra de sus funciones es capacitar a los papás o tutores para que cumplan bien con sus obligaciones de educación, y pueden proponer reconocimientos para alumnos, maestros o empleados que se conecten con la comunidad. También buscan conseguir dinero extra para mantener las escuelas en buen estado. El presidente municipal es el responsable de asegurarse de que el consejo funcione bien y de que se difundan programas para prevenir delitos contra niños y adolescentes. En pocas palabras, el objetivo es que todos, autoridades, familias y escuelas, trabajen juntos para que la educación sea de primera.
Texto oficial
Artículo 133. En cada municipio del Estado de México se deberá instalar y operar un consejo municipal de participación escolar en la educación, integrado por las autoridades municipales, asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Este consejo, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa respectiva, deberá: I. Gestionar el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad, y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; II. Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; III. Promover en la escuela y en coordinación con las autoridades, los programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos reconocidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; IV. Realizar propuestas que contribuyan a la formulación de contenidos locales para la elaboración de los planes y programas de estudio, las cuales serán entregadas a la autoridad educativa correspondiente; V. Coadyuvar a nivel municipal en actividades de seguridad, protección civil y emergencia escolar; VI. Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares; VII. Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a madres y padres de familia o tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; VIII. Proponer la entrega de estímulos y reconocimientos de carácter social a los educandos, maestras y maestros, directivos y empleados escolares que propicien la vinculación con la comunidad; IX. Procurar la obtención de recursos complementarios, para el mantenimiento y equipamiento básico de cada escuela pública, y X. En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio. Será responsabilidad de la persona titular de la presidencia municipal que, en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la excelencia en educación, así como, la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.