Artículo 132 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada escuela pública de nivel básico y medio superior debe mantenerse en contacto constante con la comunidad que la rodea, y el gobierno municipal está obligado a apoyar en esto. Cada escuela decide si forma un consejo con padres de familia y maestros, que puede ayudar a mejorar la educación, proponer reconocimientos para alumnos y maestros, y proteger los derechos de todos. También puede sugerir acciones para enfrentar problemas sociales que afecten el estudio, organizar medidas de protección civil considerando a personas con discapacidad, y promover cooperativas escolares de comida saludable. Además, puede mejorar las instalaciones escolares con un comité especial y hacer otras actividades que beneficien a la escuela. Todo esto debe hacerse con honestidad y transparencia.
Texto oficial
Artículo 132. La autoridad de cada escuela pública de educación básica y media superior, vinculará a esta, activa y constantemente, con la comunidad. La autoridad del municipio dará toda su colaboración para tales efectos. Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Este consejo podrá: I. Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del artículo 136 de la Ley General; II. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, docentes, directivos y empleados de la escuela, que propicien la vinculación con la comunidad, con independencia de los que se prevean en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; III. Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa; IV. Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación, a través de proponer acciones específicas para su atención; V. Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y necesidades de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes personales de evacuación que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad en que se encuentren; VI. Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criterios de honestidad, integridad, transparencia y rendición de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 45 cuentas en su administración. La autoridad educativa federal emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las disposiciones aplicables; VII. Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la autoridad educativa federal, y VIII. Realizar actividades encaminadas al beneficio de la propia escuela.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.