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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/131
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de educación pueden invitar a la gente a participar en actividades para que todos tengan acceso a la educación, pero eso lo hacen siguiendo las reglas que ponga la autoridad federal. En pocas palabras, si el gobierno federal da luz verde, las escuelas o secretarías locales pueden organizar eventos o programas donde tú, como ciudadano, puedas ayudar a que más personas estudien.

Texto oficial

Artículo 131. Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.