Artículo 137 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los medios de comunicación como la televisión, la radio o el internet deben ayudar a que se cumplan los objetivos de la educación, tal como los marca la ley. Tienen que hacerlo siguiendo las reglas que ya existen para ellos y respetando los lineamientos del gobierno en materia educativa. En pocas palabras, los medios no pueden transmitir cosas que vayan en contra de lo que la escuela enseña, como los valores y el respeto.
Texto oficial
Artículo 137. Los medios de comunicación masiva, de conformidad con el marco jurídico que les rige, en el desarrollo de sus actividades contribuirán al logro de los fines de la educación previstos en el artículo 12, conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.