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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/137
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
137

Artículo 137 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los medios de comunicación como la televisión, la radio o el internet deben ayudar a que se cumplan los objetivos de la educación, tal como los marca la ley. Tienen que hacerlo siguiendo las reglas que ya existen para ellos y respetando los lineamientos del gobierno en materia educativa. En pocas palabras, los medios no pueden transmitir cosas que vayan en contra de lo que la escuela enseña, como los valores y el respeto.

Texto oficial

Artículo 137. Los medios de comunicación masiva, de conformidad con el marco jurídico que les rige, en el desarrollo de sus actividades contribuirán al logro de los fines de la educación previstos en el artículo 12, conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.