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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/138
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
138

Artículo 138 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México debe pedirles a la radio, la tele y otros medios que ayuden a la educación. Para lograrlo, va a crear espacios y programas educativos que muestren la diversidad cultural del estado. Esos contenidos deben transmitirse en español y también en lenguas indígenas, además de estar adaptados para personas con discapacidad. Así todos tienen las mismas oportunidades de aprender.

Texto oficial

Artículo 138. El Ejecutivo del Estado de México promoverá la contribución de los medios de comunicación a los fines de la educación. Para tal efecto procurará la creación de espacios y la realización de proyectos de difusión educativa con contenidos de la diversidad cultural, cuya transmisión sea inclusiva, en español, en las diversas lenguas indígenas y atendiendo las necesidades de las personas con discapacidad. Título Décimo Primero De la validez de estudios y certificación de conocimientos Capítulo Único De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 46) ↗

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