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Artículo 139 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si estudias en una escuela del Estado de México, tu certificado o título servirá en cualquier parte del país. Las escuelas del estado te darán un documento (como un título o diploma) cuando termines tus estudios, siempre y cuando hayas cumplido con todo lo que pide tu plan de estudios. Ese documento debe registrarse en un sistema oficial (el Sistema de Información y Gestión Educativa) para que sea válido en toda la República. En pocas palabras, tu estudio en el Estado de México te sirve igual en cualquier otro estado de la República.

Texto oficial

Artículo 139. Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Estatal tendrán validez en toda la República. Las instituciones del Sistema Educativo Estatal, expedirán certificados y otorgarán constancias, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 47 diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.