Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/4
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que las autoridades educativas del Estado de México y de los municipios son las encargadas de hacer que se cumpla esta ley. También deben verificar que todo lo que dice la ley se aplique correctamente. Esto lo hacen siguiendo las reglas que ya marca la Ley General de Educación, que es la que reparte qué le toca hacer a cada autoridad educativa.

Texto oficial

Artículo 4. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades educativas del Estado de México y de los municipios, en los términos que establece la Ley General en el marco de distribución de competencias.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.