Artículo 5 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir palabras complicadas que se usan en toda la ley, como un diccionario especial. Por ejemplo, cuando la ley diga "autoridad educativa federal", se refiere a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal. Si dice "autoridad educativa estatal", habla del gobierno del Estado de México, a través de su Secretaría de Educación. También aclara que "educando" es simplemente cualquier alumno o estudiante, y que "comunidad escolar" incluye a directores, maestros, alumnos, papás y todos los que participan en la escuela. Así evitas confusiones al leer el resto de la ley.
Texto oficial
Artículo 5. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Autoridad educativa federal: a la Secretaría de Educación Pública; II. Autoridad educativa estatal: a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, sus organismos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 2 descentralizados y desconcentrados en el ámbito de su competencia; III. Autoridad educativa municipal: al Ayuntamiento de cada Municipio del Estado de México; IV. Autoridades educativas: a la autoridad educativa estatal y municipal; V. Autoridades escolares: al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares; VI. Comunidad educativa o comunidad escolar: al grupo de personas integrado por directivos escolares, docentes, personal de apoyo, alumnos, padres de familia y demás agentes que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje en cada institución educativa; VII. Educación dual: al proceso de construcción de saberes dirigido por una institución para la vinculación de la teoría y la práctica en estrecha relación entre escuela y empresa, que permite generar inversión en infraestructura educativa de talleres y laboratorios, incluye desarrollar prácticas efectivas de los estudiantes en estos espacios, y también las estancias laborales que realizan en los espacios industriales y empresariales, integrando al estudiante en estancias laborales para desarrollar y fortalecer sus habilidades y aptitudes, propiciando mejores condiciones para su inserción laboral; VIII. Educando: a las y los alumnos o estudiantes del Sistema Educativo Estatal; IX. Entidad federativa: al Estado de México; X. Estado: a la Federación, el Estado de México y sus Municipios; XI. Gestión menstrual: al derecho que tienen prioritariamente las niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de menstruar como parte de sus derechos sexuales y reproductivos, cuya finalidad principal es alcanzar la igualdad de género y espacios libres de violencia y discriminación; XII. Ley General: a la Ley General de Educación; XIII. Personal docente: a los profesionales de la educación del Sistema Educativo Estatal que asumen ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo. Además, se entenderá como sinónimos, maestras y maestros; XIV. Personal con funciones de dirección: a quienes realizan la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable; XV. Secretaría: a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno del Estado de México; XVI. Tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital: a las herramientas que facilitan el desarrollo de las habilidades, saberes y competencias digitales, asimismo potencian la creatividad y motivación de las y los alumnos, y fortalecen la labor del personal docente; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 3 XVII. Masculinidades Corresponsables: a las conductas que promueven una expresión constructiva de corresponsabilidad amplia, diversificada, plural y abierta en las personas, así como la empatía, la igualdad de trato, la participación responsable e igualitaria en todas las actividades, el respeto a la dignidad y el rechazo al sexismo, la misoginia, la violencia, homofobia y discursos de odio. Capítulo II Del ejercicio del derecho a la educación
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