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Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas públicas de nivel básico (kínder, primaria y secundaria) que dependen del gobierno del estado o de algún municipio tienen la obligación de usar un sistema para controlar la nómina de los maestros y el personal. Este sistema debe incluir datos como el tipo de escuela, el nivel educativo que se imparte y la clave única de cada plaza y centro de trabajo. Este sistema tiene que seguir las reglas que pongan juntos el gobierno federal y la Secretaría de Hacienda para que sea claro y ordenado. Además, los pagos deben hacerse preferentemente por medios electrónicos (como transferencias), no en efectivo, y todo debe ser transparente para que cualquier persona pueda revisar cómo se gasta el dinero público.

Texto oficial

Artículo 97. La autoridad educativa estatal y los municipios que impartan educación básica, efectuarán las acciones necesarias para que los movimientos y pagos de ese personal, se realicen a través de un sistema de administración de nómina, en el cual se deberá identificar al menos el tipo, nivel, modalidad educativa y la clave de la plaza y del centro de trabajo correspondiente, conforme a los lineamientos que al efecto emitan conjuntamente la autoridad educativa federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El sistema de administración de nómina deberá observar los criterios de control presupuestario de servicios personales, así como los principios de transparencia, publicidad y de rendición de cuentas, y para lo cual las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencias, mediante los convenios respectivos, se coordinarán con la autoridad educativa federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los pagos se deberán realizar preferentemente mediante medios electrónicos. Capítulo II De la descarga administrativa

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 30) ↗

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