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Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Educación del estado tiene la obligación de pagarle a cada trabajador del sistema educativo estatal según el puesto que realmente ocupa y las labores que de verdad hace, no según otro puesto o categoría que tenga nada más en el papel. También dice que la misma Secretaría debe cumplir y respetar los acuerdos que ya firmó con los sindicatos de maestros, tanto del sistema estatal como del sistema federalizado. Esos acuerdos son los que están por escrito y detallados en minutas de reuniones.

Texto oficial

Artículo 96. La Secretaría garantizará que todo el personal que laboren en el Sistema Educativo Estatal sea reconocido salarialmente de acuerdo con la plaza y función efectivamente desempeñada. Asimismo, reconocerá y respetará los acuerdos minutados que ha suscrito con las representaciones sindicales de los trabajadores de la educación del Subsistema Educativo Estatal y del Subsistema Educativo Federalizado.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 30) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.