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Artículo 98 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las escuelas y las autoridades educativas (como la SEP) deben trabajar juntas para hacer los trámites y papeles más sencillos y rápidos, para que los maestros tengan menos trabajo administrativo y puedan dar más clases efectivas. Además, cuando supervisen a los maestros, deben enfocarse en darles apoyos técnicos y de enseñanza, no solo en revisar papeleo. También tienen que fortalecer la capacidad de los directores de las escuelas para organizarse, y fomentar la participación de los papás, mamás o tutores en la educación.

Texto oficial

Artículo 98. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia colaborarán con la autoridad educativa federal en la revisión permanente de las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los docentes, de alcanzar más horas efectivas de clase y de fortalecimiento académico, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y eficiencia. En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de las madres y padres de familia o tutores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.