Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 67 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los papás, mamás o tutores tienen la responsabilidad compartida con la escuela en la educación de niños y adolescentes menores de 18 años. Además de llevar a sus hijos a la escuela, deben ayudarlos con sus tareas, checar cómo van en sus calificaciones, cómo se portan y cómo se comportan. También tienen que estar siempre al pendiente de que estén bien y se desarrollen de manera sana.

Texto oficial

Artículo 67. Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.