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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/67
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los papás, mamás o tutores tienen la responsabilidad compartida con la escuela en la educación de niños y adolescentes menores de 18 años. Además de llevar a sus hijos a la escuela, deben ayudarlos con sus tareas, checar cómo van en sus calificaciones, cómo se portan y cómo se comportan. También tienen que estar siempre al pendiente de que estén bien y se desarrollen de manera sana.

Texto oficial

Artículo 67. Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 22) ↗

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