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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/68
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas y autoridades educativas de México tendrán que dar pláticas y orientación a las familias de los estudiantes. Estas pláticas serán sobre cómo criar a los niños con valores, respetando sus derechos, con buena alimentación, mucha agua, ejercicio y disciplina sin violencia. También les explicarán cómo prevenir golpes o maltratos, y otros temas útiles para que los padres, madres o tutores cuiden mejor a sus hijos.

Texto oficial

Artículo 68. Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los valores, los derechos de la niñez, buenos hábitos de salud, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva, práctica de la actividad física, disciplina positiva, prevención de la violencia y otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar una mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.