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Artículo 150 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las faltas que menciona la ley se castigan de distintas maneras. Si cometes alguna de las que están en la lista de los incisos del artículo 149, te pueden multar. El monto de la multa se calcula cuando cometes la falta y va desde 100 hasta 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es una referencia oficial para calcular cantidades), dependiendo de qué tan grave sea la infracción. Si vuelves a cometer la misma falta, la multa se puede duplicar. Para faltas más serias, como las de las fracciones IX y XIV, pueden quitarte la autorización o retirar el reconocimiento oficial de estudios, y en otros casos hasta pueden cerrar el plantel. Además, si incurres en ciertas faltas específicas de las fracciones XIII, XIV y XXVI, también te pueden aplicar otras sanciones penales o de otro tipo.

Texto oficial

Artículo 150. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera: I. Imposición de multa, para lo cual se estará a los siguientes criterios: a) Multa por el equivalente a un monto mínimo de cien y hasta máximo de mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, X, XV, XVI, XXIII y XXIV del artículo 149 de esta Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 52 b) Multa por el equivalente a un monto mínimo de mil y un, y hasta máximo de siete mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones XI, XII, XX, XXI, XXII, XXV y XXVI del artículo 149 de esta Ley, y c) Multa por el equivalente a un monto mínimo de siete mil y un, y hasta máximo de quince mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones VII y XIII del artículo 149 de esta Ley. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia; II. Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente respecto a las infracciones señaladas en las fracciones IX y XIV del artículo 149 de esta Ley. La imposición de esta sanción no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa de las señaladas en el inciso b) de la fracción anterior, o III. Clausura del plantel, respecto a las infracciones señaladas en las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 149 de esta Ley. Si se incurriera en las infracciones establecidas en las fracciones XIII, XIV y XXVI del artículo anterior, se aplicarán las sanciones de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.