Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 151 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir el castigo por una falta, se toma en cuenta cómo pasó todo, el daño que ya se hizo o pueda hacerse a los alumnos, qué tan grave fue la falta, la situación económica de quien la cometió, si lo hizo a propósito o sin querer, y si ya había hecho algo similar antes.

Texto oficial

Artículo 151. Para determinar la sanción, se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.