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Artículo 149 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera las faltas en las que puede caer una escuela o quien da el servicio educativo. Básicamente, dice que es falta no cumplir con las obligaciones de la ley, suspender clases sin una razón de peso, o no usar los libros oficiales en primaria y secundaria. También es falta filtrar los exámenes antes de tiempo, dar títulos a quien no cumple los requisitos, o hacer publicidad que no sea de comida saludable. Además, no pueden poner en riesgo tu salud, ocultar información importante a tus papás, negarse a darte clases por tener alguna discapacidad, o darte medicamentos sin receta y sin permiso de tus padres.

Texto oficial

Artículo 149. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: I. Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 144 de esta Ley; II. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; III. Suspender actividades escolares o extraescolares en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; IV. No utilizar los libros de texto que la autoridad educativa federal autorice y determine para la educación primaria y secundaria; V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación básica; VI. Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos; VII. Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables; VIII. Realizar o permitir la difusión de publicidad dentro del plantel escolar que no fomente la promoción de estilos de vida saludables en alimentación, así como la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, con excepción de los de alimentos; IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los educandos o que menoscaben su dignidad; X. Ocultar a las madres y padres de familia o tutores, las conductas de los educandos menores de dieciocho años que notoriamente deban ser de su conocimiento; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 51 XI. Oponerse a las actividades de vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna; XII. Contravenir las disposiciones contempladas en los artículos 11, 12, 13, 89, párrafo tercero, por lo que corresponde a las autoridades educativas y 145, segundo párrafo de esta Ley; XIII. Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de sus madres y padres o tutores, medicamentos; XIV. Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes; XV. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje; obligar a los educandos a someterse a tratamientos médicos para condicionar su aceptación o permanencia en el plantel, o bien, presionar de cualquier manera a sus madres y padres de familia o tutores para que se los realicen, salvo causa debidamente justificada a juicio de las autoridades educativas; XVI. Incumplir con las medidas correctivas o precautorias derivadas de las visitas; XVII. Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo; XVIII. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 147 de esta Ley; XIX. Impartir la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente; XX. Cambiar de domicilio sin la autorización previa de las autoridades educativas competentes; XXI. Otorgar revalidaciones o equivalencias sin observar las disposiciones aplicables; XXII. Retener documentos personales y académicos por falta de pago; XXIII. Condicionar la prestación del servicio público de educación a la adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares; XXIV. Omitir dar a conocer por escrito a las personas usuarias de los servicios educativos, previamente a la inscripción para cada ciclo escolar, el costo total de la colegiatura o cualquier otra contraprestación; XXV. Difundir o transmitir datos personales sin consentimiento expreso de su titular o, en su caso, de la madre y padre de familia o tutor, y XXVI. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, la Ley General, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.