Artículo 60 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado de México tiene la obligación de hacer lo posible para que todas las personas tengan acceso a la tecnología y sepan usarla. Para lograrlo, van a enseñar a la gente a manejar computadoras, internet y dispositivos digitales, sin importar la edad. Además, van a usar los espacios públicos que haya en cada comunidad, como escuelas o centros comunitarios, para dar estas clases. La idea es que las escuelas son de todos, así que se pueden abrir a la población para que aprendan. También van a tomar en cuenta los horarios y la forma de enseñar que mejor le funcione a la gente.
Texto oficial
Artículo 60. La autoridad educativa estatal promoverá acciones para combatir la brecha digital en el Estado de México, con el impulso permanente de estrategias de alfabetización digital para toda la población. La autoridad educativa estatal promoverá la formación y educación digital, utilizando para ello los espacios de las instituciones públicas disponibles en cada comunidad; e incluso, los recursos tecnológicos con que cuentan las instituciones educativas, bajo el principio de que las escuelas son del pueblo y pueden ser utilizadas por toda la población. Se tomarán en consideración los tiempos de atención y aprendizaje pertinentes para la población.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.