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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/59
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno y las escuelas tienen la obligación de enseñar a los maestros a usar computadoras, internet y herramientas digitales para que puedan dar mejores clases. También deben mejorar los sistemas de educación a distancia, como las plataformas en línea y la televisión educativa, para que puedas aprender desde casa si es necesario. Esto aplica a todas las autoridades educativas del país, cada una en lo que le toca hacer.

Texto oficial

Artículo 59. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la formación y capacitación de maestras y maestros para desarrollar las habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer el proceso educativo. Asimismo, fortalecerán los sistemas de educación a distancia, mediante el aprovechamiento de las multiplataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías antes referidas.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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