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Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas y autoridades educativas solo pueden impulsar la investigación y la ciencia siguiendo lo que dice una ley especial (la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación). Esa ley les pone reglas claras para hacerlo. En el caso de los estudios sobre educación y ciencias sociales, el gobierno debe crear un plan para que esa investigación sirva para tomar mejores decisiones en educación. Ese plan tiene que considerar las necesidades diferentes de la gente de todas las regiones del estado.

Texto oficial

Artículo 35. El fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación que realicen las autoridades educativas, se ajustarán de conformidad con lo establecido en la Ley General en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. En el caso de la investigación que se realice en las ciencias sociales y específicamente en educación, se impulsará una estrategia para que ésta sea fuente constante de información y conocimiento para la toma de decisiones de política pública educativa, atendiendo las necesidades diversas de la población en todas las regiones de la entidad.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 13) ↗

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