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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/36
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para mejorar la educación, se usarán herramientas como internet, plataformas digitales y aplicaciones. La idea es que estas tecnologías ayuden a que el aprendizaje sea más moderno y de mejor calidad. Todo esto se hará usando plataformas abiertas y gratuitas, siempre siguiendo las leyes que las regulan. En pocas palabras, se busca que la tecnología esté al servicio de la enseñanza.

Texto oficial

Artículo 36. El desarrollo tecnológico y la innovación, asociados a la actualización, a la excelencia educativa y a la expansión de las fronteras del conocimiento se apoyará en las nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, mediante el uso de plataformas de acceso abierto en términos de las disposiciones aplicables. Capítulo VI De la educación indígena

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 13) ↗

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