Artículo 37 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno está obligado a garantizar que las personas y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas puedan ejercer sus derechos a la educación, la cultura y su propia lengua. Además, las autoridades educativas deben promover que se conozcan, valoren y conserven las lenguas indígenas del Estado de México, tanto en su forma oral como escrita. También se debe usar esas lenguas para enseñar y como una fuente de conocimiento en las escuelas. La educación para comunidades indígenas tiene que respetar su cultura y su idioma, y basarse en cuidar su historia y tradiciones.
Texto oficial
Artículo 37. El Estado garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas. Las acciones de las autoridades educativas, desde el ámbito de su competencia contribuirán al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, como de las lenguas indígenas del Estado de México como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 14 La educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, reconocimiento, promoción y preservación del patrimonio histórico y las culturas del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.