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Artículo 38 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades educativas deben platicar de buena fe (sin trampas) y antes de tomar cualquier decisión, con los pueblos indígenas y afromexicanos. Esta consulta debe ser libre (sin presiones) y con toda la información clara, respetando su forma de pensar y su cultura. Solo aplica cuando las decisiones educativas los afecten directamente, y siempre siguiendo las leyes nacionales e internacionales sobre el tema. Además, deben respetar su derecho a decidir por sí mismos, tal como lo dice el artículo 2 de la Constitución.

Texto oficial

Artículo 38. Las autoridades educativas consultarán de buena fe y de manera previa, libre e informada, culturalmente adecuada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, cada vez que prevea medidas en materia educativa, relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, respetando su autodeterminación en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.