Artículo 38 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades educativas deben platicar de buena fe (sin trampas) y antes de tomar cualquier decisión, con los pueblos indígenas y afromexicanos. Esta consulta debe ser libre (sin presiones) y con toda la información clara, respetando su forma de pensar y su cultura. Solo aplica cuando las decisiones educativas los afecten directamente, y siempre siguiendo las leyes nacionales e internacionales sobre el tema. Además, deben respetar su derecho a decidir por sí mismos, tal como lo dice el artículo 2 de la Constitución.
Texto oficial
Artículo 38. Las autoridades educativas consultarán de buena fe y de manera previa, libre e informada, culturalmente adecuada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, cada vez que prevea medidas en materia educativa, relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, respetando su autodeterminación en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.