Artículo 39 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que las autoridades educativas deben hacer varias cosas para mejorar la educación de los pueblos indígenas y afromexicanos. Entre esas acciones, tienen que mejorar las escuelas y albergues indígenas, asegurándose de que tengan buena infraestructura, servicios básicos y acceso a internet. También deben crear programas que valoren la cultura y los conocimientos de estas comunidades, y hacer materiales educativos en sus propias lenguas. Además, tienen que apoyar a los maestros, capacitándolos en idiomas indígenas y asegurándose de que trabajen en las regiones donde se habla su lengua. Por último, deben facilitar que los estudiantes indígenas puedan estudiar e intercambiar experiencias con otras culturas, dentro y fuera del país.
Texto oficial
Artículo 39. En materia de educación indígena, las autoridades educativas realizarán lo siguiente, entre otras acciones: I. Fortalecer las escuelas de educación indígena, los centros educativos integrales y albergues escolares indígenas, en especial en lo concerniente a la infraestructura escolar, los servicios básicos y la conectividad; II. Desarrollar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos indígenas y comunidades indígenas o afromexicanas y promover la valoración de distintas formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, saberes, lenguajes y tecnologías; III. Elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos, en las diversas lenguas de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas; IV. Fortalecer las instituciones públicas de formación docente, en especial las normales bilingües interculturales, la adscripción de los docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación de maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes; V. Tomar en consideración, en las opiniones que emitan para la elaboración de los planes y programas de estudio, los sistemas de conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para favorecer su reconocimiento en la recuperación cotidiana de las diferentes expresiones y prácticas culturales de cada pueblo en la vida escolar; VI. Crear mecanismos y estrategias para incentivar el acceso, permanencia, tránsito, formación y desarrollo de los educandos con un enfoque intercultural y plurilingüe, y VII. Establecer esquemas de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno para asegurar que existan programas de movilidad e intercambio, nacional e internacional, dando especial apoyo a estudiantes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, en un marco de inclusión, reconocimiento y enriquecimiento de las diferentes culturas. Capítulo VII De la educación humanista
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.