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Artículo 115 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las escuelas y edificios públicos de educación deben pintarse y llamarse como lo indiquen las reglas del gobierno del Estado de México o del gobierno federal. Es decir, no puedes elegir los colores o el nombre de una escuela por tu cuenta; tienes que seguir lo que digan las autoridades de educación de tu estado o del país. Cada nivel de gobierno (estatal y federal) pone sus propias reglas para lo que le toca. Esto aplica tanto para los nombres de los planteles como para los colores de las fachadas.

Texto oficial

Artículo 115. Los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al servicio público educativo, así como los nombres de los planteles educativos, serán conforme a lo establecido en las disposiciones que emita la autoridad educativa estatal y la autoridad educativa federal en sus respectivos ámbitos de competencia. Título Séptimo De la mejora continua de la educación Capítulo Único Del proceso de mejora continua de la educación en el Estado de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.