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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/70
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los papás, las mamás o los tutores de estudiantes de primaria, secundaria y preparatoria deben revisar las mochilas y bolsos de sus hijos antes de que entren a la escuela, ya sea pública o privada. La idea es evitar que los niños o jóvenes lleven objetos o sustancias prohibidas, como armas o drogas, y así prevenir la violencia dentro de las instituciones.

Texto oficial

Artículo 70. Las madres y padres de familia o tutores revisarán periódicamente las mochilas y bolsos de los educandos que cursen educación básica y media superior, antes de su ingreso a las instituciones de educación pública o privada a efecto de prevenir cualquier introducción de objetos o sustancias prohibidas y con ello prevenir cualquier tipo de violencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 23

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 22) ↗

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