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Artículo 123 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal y el del Estado de México se van a poner de acuerdo para pagar la educación pública, siguiendo las reglas de cómo se gasta el dinero. El gobierno del estado debe proponer en su presupuesto anual cuánto ocupará para cada nivel educativo (como primaria, secundaria, preparatoria), incluyendo maestros, materiales, edificios y su mantenimiento, para que todos los estudiantes tengan una educación de calidad. El dinero que manda la Federación solo se puede usar para educación en el Estado de México, no se puede transferir a otro lado, y el gobierno estatal tiene que publicar en la Gaceta del Gobierno cuánto recibió y en qué se va a gastar, desglosado por escuela y programa. Además, el gobierno estatal debe dejarse revisar por la Federación y los auditores para asegurar que usaron bien el dinero, y las universidades públicas también deben cooperar con esas revisiones. Si alguien usa esos recursos para otra cosa, se le aplicarán las leyes que castigan malos manejos, multas o hasta la cárcel.

Texto oficial

Artículo 123. El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de México, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El Ejecutivo Estatal propondrá en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año correspondiente, la asignación de recursos de cada uno de los niveles de educación a su cargo para cubrir los requerimientos financieros, humanos, materiales y de infraestructura, así como de su mantenimiento, a fin de dar continuidad y concatenación entre dichos niveles, con el fin de que la población escolar tenga acceso a la educación, con criterios de excelencia. Los recursos federales recibidos para la prestación de los servicios educativos a la entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse íntegra, oportuna y exclusivamente a la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El Gobierno del Estado de México publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar. El Gobierno del Estado de México prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal y las instancias fiscalizadoras en el marco de la Ley respectiva, verifiquen la correcta aplicación de dichos recursos. Las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la Ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de los recursos que se le destinen derivados de este artículo. En el caso de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan. Para dar cumplimiento a la obligatoriedad y la gratuidad de la educación superior, la Ley General de Educación Superior establecerá las disposiciones en materia de financiamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.