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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/122
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
122

Artículo 122 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 122 dice que todas las autoridades que se encargan de la educación en México deben entrarle al Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Ahí, entre todos, van a ponerse de acuerdo en cómo hacerle para que todos los niños y jóvenes puedan ejercer su derecho a estudiar. También van a planear acciones para que la educación cumpla con lo que marca la Constitución y esta misma ley. En pocas palabras, es un equipo de trabajo para asegurar que nadie se quede sin escuela y que la enseñanza sea de calidad.

Texto oficial

Artículo 122. Las autoridades educativas participarán en el Consejo Nacional de Autoridades Educativas para acordar las acciones y estrategias que garanticen el ejercicio del derecho a la educación, así como el cumplimiento a los fines y criterios de la educación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. Título Noveno Del financiamiento a la educación Capítulo Único De los recursos destinados a la Educación

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 41) ↗

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