Artículo 121 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades educativas del estado y los municipios deben dar clases de forma justa y de buena calidad, enfocándose primero en quienes más lo necesitan. Por ejemplo, deben apoyar con becas y dinero a los estudiantes que tengan problemas económicos, hayan perdido a sus padres o tengan algún familiar con discapacidad permanente, siempre que no reciban otra ayuda. También tienen que asegurarse de que las víctimas de delitos puedan seguir estudiando, instalar aires acondicionados en los salones si el clima lo requiere, y dar acceso gratis a eventos culturales a los alumnos más vulnerables. Además, deben ofrecer opciones como estudiar en línea o a distancia, y apoyar a estudiantes destacados para que participen en intercambios académicos, todo según el presupuesto disponible.
Texto oficial
Artículo 121. Las autoridades educativas estatal y municipales, prestarán servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales. Para tal efecto realizarán entre otras, las siguientes acciones: I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos, conforme a la disponibilidad presupuestal, que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación; II. Proporcionar, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, becas y apoyos económicos a educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que comprometan sus estudios escolares, cuya madre, padre o tutor haya fallecido o sufrido algún accidente que le ocasione invalidez o incapacidad permanente, siempre y cuando no sea beneficiario de otro programa o apoyo social; III. Garantizar el acceso a los servicios educativos a las víctimas y promover su permanencia en el Sistema Educativo Estatal cuando como consecuencia del delito o violación de sus derechos humanos exista interrupción en los estudios; IV. Promover la instalación de aires acondicionados en aulas de los planteles educativos que, por sus condiciones climáticas, lo requieran, considerando la disponibilidad presupuestal y las condiciones de la infraestructura física educativa; V. Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de acceso gratuito a eventos culturales para educandos en vulnerabilidad social; VI. Apoyar conforme a las disposiciones que, para tal efecto emitan las autoridades educativas, a estudiantes de educación media superior y de educación superior con alto rendimiento escolar para que puedan participar en programas de intercambio académico en el país o en el extranjero; VII. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de estudiantes que lo requieran, con el objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 40 VIII. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital; IX. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria; X. Fomentar programas de incentivos dirigidos a las maestras y los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas y de alta conflictividad social, para fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar; XI. Facilitar el acceso a la educación básica y media superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos, lo anterior de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal. Las autoridades educativas ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos académicos y celebrarán convenios de colaboración con las instituciones competentes para la obtención de los documentos de identidad, asimismo, en el caso de la educación básica y media superior, se les ubicará en el nivel y grado que corresponda, conforme a la edad, el desarrollo cognitivo, la madurez emocional y, en su caso, los conocimientos que demuestren los educandos mediante la evaluación correspondiente. Las autoridades educativas promoverán acciones similares para el caso de la educación superior; XII. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo en educación básica, con jornada de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos; XIII. Adoptar las medidas para que, con independencia de su nacionalidad o condición migratoria, las niñas, niños, adolescentes o jóvenes que utilicen los servicios educativos públicos, ejerzan los derechos y gocen de los beneficios con los que cuentan los educandos nacionales, instrumentando estrategias para facilitar su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Estatal; XIV. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia a los servicios educativos públicos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan sido repatriados a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o migración interna; XV. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución; XVI. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia, y XVII. Destinar un porcentaje de por lo menos el diez por ciento de la matrícula escolar en las instituciones de educación superior de control escolar, con excepción de las que la Ley otorga autonomía, a fin de garantizar el ingreso a personas en situación de vulnerabilidad, especialmente para mujeres con discapacidad, migrantes o pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 41
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