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Artículo 120 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de tu municipio puede crear y ofrecer escuelas o servicios educativos de cualquier nivel, siempre y cuando no estorbe a lo que ya hacen las autoridades educativas del estado o del país. También puede hacer otras actividades relacionadas con la educación, como las que se mencionan en el artículo 119 de esta ley. Tanto el gobierno del Estado de México como los municipios pueden hacer acuerdos para trabajar juntos y dar un mejor servicio. Además, cuando contraten, asciendan o reconozcan a maestros o directores de primaria, secundaria y preparatoria, deben seguir las reglas de la ley federal que habla de la carrera de las maestras y los maestros.

Texto oficial

Artículo 120. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y estatal, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones VIII a X del artículo 119 de esta Ley. El Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo. Para la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.