Artículo 100 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder ser maestro en escuelas públicas de primaria, secundaria y preparatoria del Estado de México, o para que te den un ascenso o un reconocimiento, todo se hace según lo que dice la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Si eres maestro de educación indígena y no tienes una licenciatura (el título universitario mínimo), tienes la obligación de tomar los cursos de capacitación que el gobierno diseñe. Además, debes comprobar que hablas y escribes bien tanto en español como en la lengua indígena de la región donde trabajas.
Texto oficial
Artículo 100. Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado en educación básica y media superior, las promociones en la función y en el servicio, así como para el otorgamiento de reconocimientos, se estará a lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 31 y los Maestros. En el caso de los docentes de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español. Capítulo IV Del sistema integral de formación, capacitación y actualización
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.