Artículo 129 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres papá, mamá o tutor de un niño o niña menor de 18 años, tienes que cumplir con estas obligaciones: asegurarte de que vayan a la escuela desde los primeros años hasta la preparatoria, y si aplica, desde la educación inicial. También debes checar cómo les va en sus materias, su comportamiento y estar al pendiente de su bienestar. Además, tienes que cooperar con las actividades de la escuela, avisar a las autoridades si notas cambios raros en su actitud, y asistir a las juntas o llamados que hagan los maestros. Por último, debes animarlos a hacer deporte o actividades físicas, tanto en la escuela como fuera de ella, para fortalecer la unión familiar y de la comunidad. Si no cumples con esto, las autoridades educativas pueden avisar a las oficinas que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y entonces podrían aplicarte otras sanciones según la ley.
Texto oficial
Artículo 129. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior y, en su caso, la inicial; II. Participar efectivamente en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, al revisar su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo; III. Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen; IV. Informar a las autoridades educativas, los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que se apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas; V. Acudir a los llamados de las autoridades educativas y escolares relacionados con la revisión del progreso, desempeño y conducta de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, y VI. Promover la participación de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años en la práctica de actividades físicas, de recreación, deportivas y de educación física dentro y fuera de los planteles educativos, como un medio de cohesión familiar y comunitaria. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se refiere este artículo por parte de madres y padres de familia o tutores, las autoridades educativas podrán dar aviso a las instancias encargadas de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para los efectos correspondientes en términos de la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.