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Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
129

Artículo 129 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres papá, mamá o tutor de un niño o niña menor de 18 años, tienes que cumplir con estas obligaciones: asegurarte de que vayan a la escuela desde los primeros años hasta la preparatoria, y si aplica, desde la educación inicial. También debes checar cómo les va en sus materias, su comportamiento y estar al pendiente de su bienestar. Además, tienes que cooperar con las actividades de la escuela, avisar a las autoridades si notas cambios raros en su actitud, y asistir a las juntas o llamados que hagan los maestros. Por último, debes animarlos a hacer deporte o actividades físicas, tanto en la escuela como fuera de ella, para fortalecer la unión familiar y de la comunidad. Si no cumples con esto, las autoridades educativas pueden avisar a las oficinas que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y entonces podrían aplicarte otras sanciones según la ley.

Texto oficial

Artículo 129. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior y, en su caso, la inicial; II. Participar efectivamente en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, al revisar su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo; III. Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen; IV. Informar a las autoridades educativas, los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que se apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas; V. Acudir a los llamados de las autoridades educativas y escolares relacionados con la revisión del progreso, desempeño y conducta de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, y VI. Promover la participación de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años en la práctica de actividades físicas, de recreación, deportivas y de educación física dentro y fuera de los planteles educativos, como un medio de cohesión familiar y comunitaria. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se refiere este artículo por parte de madres y padres de familia o tutores, las autoridades educativas podrán dar aviso a las instancias encargadas de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para los efectos correspondientes en términos de la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 43) ↗

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