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Artículo 128 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mamá, papá o tutor de un niño o niña menor de 18 años, tienes varios derechos en su escuela. Puedes inscribirlos en escuelas públicas si cumplen los requisitos y hay espacio, desde preescolar hasta preparatoria. También puedes participar para resolver problemas escolares, colaborar para mejorar la escuela y unirte a la asociación de padres de familia. Tienes derecho a saber quiénes son los maestros y empleados, los resultados de las evaluaciones, los planes de estudio y cómo se gasta el presupuesto de la escuela. Además, puedes conocer cómo va tu hijo en la escuela, dar tu permiso si revisan su mochila, y quejarte ante las autoridades si ves algo mal en el plantel.

Texto oficial

Artículo 128. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior y, en su caso, la educación inicial, en concordancia con los espacios disponibles para cada tipo educativo; II. Participar efectivamente con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución; III. Colaborar con las autoridades escolares, las veces que sean necesarias, para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos; IV. Formar parte de las asociaciones de madres y padres de familia y de los consejos de participación escolar o su equivalente a que se refiere esta Ley; V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen; VI. Conocer el nombre del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar; VII. Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijas, hijos o pupilos; VIII. Conocer de los planes y programas de estudio proporcionados por el plantel educativo, sobre los cuales podrán emitir su opinión; IX. Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución; X. Conocer la situación académica y conducta de sus hijas, hijos o pupilos en la vida escolar, así como otorgar su consentimiento informado para la revisión de sus mochilas o bolsos, y XI. Manifestar, de ser el caso, su inconformidad ante las autoridades educativas correspondientes, sobre cualquier irregularidad dentro del plantel educativo donde estén inscritas sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años y sobre las condiciones físicas de las escuelas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 43

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.