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Artículo 91 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de educación, como la SEP o las secretarías de los estados, tienen que crear reglas claras (protocolos) para evitar y atender la violencia que ocurra en la escuela, en la casa o en la colonia contra cualquier estudiante, maestro o trabajador del plantel. También deben hacer planes para detectar rápido cuando haya maltrato y para atender accidentes que pasen en la escuela. Además, tienen que establecer formas de resolver pleitos sin pelear, como pláticas o acuerdos entre los involucrados. Todo esto lo hacen según lo que les toca a cada quien, sin pasarse de su autoridad.

Texto oficial

Artículo 91. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento del artículo 90 de esta Ley. Entre los protocolos que emita, deberán encontrarse para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.