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Artículo 90 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades educativas tienen la obligación de fomentar un ambiente de paz y sin violencia en las escuelas, para que todos convivan con respeto y se reconozcan los derechos de cada persona. Para lograrlo, deben meterle mano con acciones que involucren a estudiantes, maestros, papás y personal de la escuela, con el fin de prevenir y atender el maltrato, sobre todo el que va contra niñas y mujeres. Entre esas acciones, tienen que crear estrategias para que haya buena convivencia, enseñar a los maestros cómo resolver conflictos sin pelear, y dar apoyo psicológico o asesoría legal tanto a quienes sufren violencia (psicológica, física o por internet) como a los agresores. También deben establecer líneas telefónicas o medios electrónicos gratuitos para reportar casos y pedir orientación, y pedir estudios para entender por qué ocurre la violencia en las escuelas y cómo afecta a los estudiantes. Por último, pueden hacer acuerdos con otras instituciones para promover los derechos de los jóvenes y la paz, y avisar a las autoridades correspondientes, siempre informando a los padres o tutores.

Texto oficial

Artículo 90. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar, especialmente aquella que se promueva o realice en contra de las niñas y mujeres. Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones: I. Diseñar y aplicar estrategias educativas que generen ambientes basados en una cultura de la paz, para fortalecer la cohesión comunitaria y una convivencia democrática; II. Promover en la formación docente contenidos y prácticas relacionadas con la cultura de la paz y la resolución pacífica de conflictos; III. Proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas; IV. Establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos; V. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer las causas y la incidencia del fenómeno de violencia o maltrato entre escolares en cualquier tipo, ya sea psicológica, física o cibernética, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los educandos, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, así como las medidas para atender dicha problemática; VI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales, para promover los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y el fomento de la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 28 cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica dentro de las escuelas; VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes con previo e inmediato informe a quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia de la o el menor de dieciocho años las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencia en el entorno escolar, familiar o comunitario, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales; VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencia o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social; IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas, y X. Velar por espacios libres de toda forma de violencia, con la finalidad de otorgar condiciones de bienestar y del libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.