Artículo 90 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades educativas tienen la obligación de fomentar un ambiente de paz y sin violencia en las escuelas, para que todos convivan con respeto y se reconozcan los derechos de cada persona. Para lograrlo, deben meterle mano con acciones que involucren a estudiantes, maestros, papás y personal de la escuela, con el fin de prevenir y atender el maltrato, sobre todo el que va contra niñas y mujeres. Entre esas acciones, tienen que crear estrategias para que haya buena convivencia, enseñar a los maestros cómo resolver conflictos sin pelear, y dar apoyo psicológico o asesoría legal tanto a quienes sufren violencia (psicológica, física o por internet) como a los agresores. También deben establecer líneas telefónicas o medios electrónicos gratuitos para reportar casos y pedir orientación, y pedir estudios para entender por qué ocurre la violencia en las escuelas y cómo afecta a los estudiantes. Por último, pueden hacer acuerdos con otras instituciones para promover los derechos de los jóvenes y la paz, y avisar a las autoridades correspondientes, siempre informando a los padres o tutores.
Texto oficial
Artículo 90. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar, especialmente aquella que se promueva o realice en contra de las niñas y mujeres. Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones: I. Diseñar y aplicar estrategias educativas que generen ambientes basados en una cultura de la paz, para fortalecer la cohesión comunitaria y una convivencia democrática; II. Promover en la formación docente contenidos y prácticas relacionadas con la cultura de la paz y la resolución pacífica de conflictos; III. Proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas; IV. Establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos; V. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer las causas y la incidencia del fenómeno de violencia o maltrato entre escolares en cualquier tipo, ya sea psicológica, física o cibernética, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los educandos, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, así como las medidas para atender dicha problemática; VI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales, para promover los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y el fomento de la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 28 cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica dentro de las escuelas; VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes con previo e inmediato informe a quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia de la o el menor de dieciocho años las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencia en el entorno escolar, familiar o comunitario, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales; VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencia o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social; IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas, y X. Velar por espacios libres de toda forma de violencia, con la finalidad de otorgar condiciones de bienestar y del libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.