Artículo 89 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un niño o adolescente va a la escuela, las autoridades educativas deben cuidar que no sufran daños físicos, emocionales ni sociales, tratándolos siempre con respeto. También tienen que aplicar reglas de disciplina que sean adecuadas para su edad, según lo que marquen los lineamientos. El gobierno estatal y municipal, junto con las escuelas, deben capacitar a maestros y personal para que protejan a los alumnos y sepan que son responsables de su cuidado. Además, tienen que evitar cualquier tipo de maltrato, violencia, abuso o explotación, ya sea sexual o laboral. Si los maestros, el personal escolar o las autoridades saben que un alumno puede ser víctima de un delito, tienen la obligación de avisar a las autoridades correspondientes. También deben informar de inmediato a los papás, tutores o a quien tenga la custodia del menor.
Texto oficial
Artículo 89. En la impartición de educación para menores de dieciocho años, las autoridades educativas en su respectivo ámbito de competencia tomarán las medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para capacitar a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral. En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la probable comisión de algún hecho que la Ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento a la autoridad correspondiente con previo e inmediato informe a quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia de la o el menor de dieciocho años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.