Artículo 88 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno del Estado de México tiene la obligación de regalar productos para la menstruación (como toallas, copas o tampones) a niñas y adolescentes, sin costo y sin restricciones. Esto aplica siempre que haya dinero en el presupuesto, y se debe dar prioridad a las estudiantes que viven en zonas pobres o marginadas. Las escuelas y los centros de salud deben enfocarse primero en atender a las escuelas de esas zonas. Además, los maestros recibirán materiales y cursos para poder orientar a los alumnos sobre el ciclo menstrual y la salud. También se van a crear becas y apoyos económicos para que las niñas y adolescentes de bajos recursos puedan conseguir estos productos.
Texto oficial
Artículo 88. El Gobierno del Estado de México proporcionará el suministro efectivo, gratuito e irrestricto de productos para la gestión menstrual a niñas y adolescentes, de acuerdo con la suficiencia presupuestal disponible, priorizando a las niñas y adolescentes educandas que se encuentren en zonas de alta marginación, lo cual les permitirá tener un desarrollo integral; para ello las instituciones educativas y de salud, deberán priorizar a aquellas instituciones ubicadas en localidades con alta marginación. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las autoridades educativas, desde sus respectivos ámbitos de competencia llevarán a cabo entre otras, las siguientes acciones: I. Ofrecer material didáctico y capacitación adecuada en materia de salud y gestión menstrual a los docentes, con la finalidad de brindar herramientas que permitan orientar a las y los estudiantes, de manera prioritaria a aquellas y aquellos que se encuentran en de zonas de alta marginación de acuerdo con la suficiencia presupuestal disponible; II. Diseñar e implementar planes, programas y acciones donde se priorice el interés superior de niñas, niños y adolescentes, la igualdad de género y la gestión menstrual, así como otorgar becas y demás apoyos económicos para productos relacionados con la menstruación, de acuerdo con la suficiencia presupuestal disponible priorizando a las niñas y adolescentes educandas que lo requieran por su situación socioeconómica; III. Emitir los criterios para el diseño e implementación de planes, programas y acciones donde se priorice el interés superior de niñas, niños y adolescentes, la igualdad de género y la gestión menstrual, así como para el otorgamiento de becas y demás apoyos económicos para este tipo de gestión de acuerdo con la suficiencia presupuestal disponible; IV. Promover acciones de capacitación y difusión, dirigidas a las madres, padres de familia o tutores, para que orienten adecuadamente sobre educación sexual integral y reproductiva, de salud y gestión menstrual de sus hijos o pupilos, así como para fortalecer la integración familiar, y V. Diseñar e implementar políticas públicas que atiendan el bienestar, el ejercicio de la sexualidad y los proyectos individuales de vida, trabajo y convivencia de niñas, adolescentes y mujeres, mediante las cuales se les respeten todos sus derechos humanos y no sufran discriminación, desigualdad ni violencia. Capítulo III De la cultura de la paz, convivencia democrática en las escuelas y entornos escolares libres de violencia Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 27
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