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Artículo 45 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades educativas deben hacer todo lo necesario para que la educación incluya a todos, sin importar sus capacidades. Por ejemplo, tienen que enseñar braille y lengua de señas, y darle a cada quien los materiales o apoyos que necesite para aprender. También deben asegurarse de que los estudiantes ciegos, sordos o sordociegos tengan clases en el idioma o formato que mejor les funcione, en lugares donde puedan desarrollarse al máximo. Además, tienen que hacer ajustes razonables, que son cambios prácticos para que las personas con discapacidad puedan participar igual que los demás. Por último, deben darles atención especial a los estudiantes con aptitudes sobresalientes, como los que tienen talento o son muy inteligentes, según lo que cada quien necesite.

Texto oficial

Artículo 45. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas: I. Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, materiales, ayudas técnicas, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario; II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas; III. Asegurar que los educandos ciegos, sordos o sordociegos reciban educación en los lenguajes, los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social; IV. Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad, y V. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.