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Artículo 46 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sistema educativo del Estado de México tiene que seguir las reglas de accesibilidad que ya están marcadas en varias leyes, como la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Es decir, las escuelas y los programas educativos deben estar diseñados para que todas las personas, sin importar sus limitaciones físicas o de otro tipo, puedan entrar, moverse y aprender sin problemas. También tienen que cumplir con cualquier otra norma que hable sobre este tema. Esto no es opcional, es una obligación para que nadie se quede fuera por falta de ajustes o apoyos.

Texto oficial

Artículo 46. En el Sistema Educativo Estatal se atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la presente Ley, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en las demás disposiciones normativas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 17 Capítulo IX De la educación para personas adultas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.