Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe ofrecer opciones de estudio para adultos que se adapten a su vida diaria, como su trabajo, familia o comunidad. Su objetivo es ayudar a quienes no terminaron la escuela o no saben leer y escribir, con distintos tipos de clases o cursos. Además, no solo enseñan materias básicas, sino también habilidades útiles para la vida cotidiana. Así, las personas adultas pueden aprender lo necesario para participar activamente en la sociedad. Todo esto lo facilita el Estado con programas diseñados especialmente para ellos.

Texto oficial

Artículo 47. El Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales. Esta educación proporcionará los medios para erradicar el rezago educativo y analfabetismo a través de diversos tipos y modalidades de estudio, así como una orientación integral para la vida que posibilite a las personas adultas formar parte activa de la sociedad, a través de las habilidades, conocimientos y aptitudes que adquiera con el proceso de enseñanza aprendizaje que el Estado facilite para este fin.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.