Artículo 49 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estudias en las escuelas que menciona esta ley, puedes demostrar lo que aprendiste mediante exámenes parciales o completos, tal como lo marcan los artículos 83 y 145 de la Ley General. Si no pasas un examen, recibirás un reporte que te diga exactamente qué materias o temas necesitas repasar, y podrás presentar nuevas pruebas hasta que apruebes. Las autoridades educativas deben tener servicios permanentes de apoyo y orientación para personas adultas. También tienen que gestionar con otras dependencias que los trabajadores y sus familias tengan facilidades para estudiar y certificar la primaria, secundaria o preparatoria. Si ayudas dando asesoría voluntaria en estos programas, te pueden contar ese tiempo como servicio social.
Texto oficial
Artículo 49. Las personas beneficiarias de la educación referida en este Capítulo podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 83 y 145 de la Ley General. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva. Las autoridades educativas organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para personas adultas. Promoverán ante las instancias competentes, se darán facilidades necesarias a trabajadores y sus familiares para estudiar y acreditar la educación primaria, secundaria y media superior. Quienes participen voluntariamente proporcionando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social. Título Tercero Del Proceso Educativo Capítulo I De la orientación integral en el proceso educativo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.