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Artículo 31 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de tu estado va a trabajar de la mano con el gobierno federal para mantener un registro público de las universidades y escuelas profesionales. Este registro se llama "Registro Nacional de Opciones para Educación Superior". Su objetivo es que tú y todos puedan enterarse de qué carreras o lugares hay disponibles para estudiar después de la prepa, y qué se necesita para ingresar. Para que esto funcione, el gobierno del estado obligará a todas las universidades, tanto públicas como privadas, a dar la información de sus cupos y requisitos. Toda esa información será pública y la darán a conocer en internet y en papel, por los medios que elija el gobierno federal.

Texto oficial

Artículo 31. La autoridad educativa estatal participará y coadyuvará con la autoridad educativa federal, en el Registro Nacional de Opciones para Educación Superior, el cual tendrá por objetivo dar a conocer a la población los espacios disponibles en las instituciones de educación superior, así como los requisitos para su acceso. Para tal efecto, la autoridad educativa estatal dispondrá las medidas para que las instituciones de educación superior públicas y privadas proporcionen los datos para alimentar el Registro Nacional de Opciones para Educación Superior. La información del registro al que se refiere este artículo será pública, y difundida de manera electrónica e impresa a través de los medios de comunicación determinados por la autoridad educativa federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.