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Artículo 17 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el sistema educativo del Estado de México está formado por muchas personas y cosas que trabajan juntas con responsabilidad. Por ejemplo, incluye a los alumnos, a los maestros (tanto los del estado como los del gobierno federal), a los papás o tutores y sus asociaciones, a las autoridades educativas y escolares, y a los que trabajan en escuelas públicas. También forman parte las escuelas públicas y privadas autorizadas, las universidades autónomas, los planes de estudio, los edificios y equipos escolares, los consejos de participación de padres, y cualquier otra persona que participe en la educación del estado. El encargado de dirigir todo esto es el titular de la Secretaría de Educación, y las reglas para su funcionamiento se definen en otros documentos oficiales.

Texto oficial

Artículo 17. En el Sistema Educativo Estatal participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por: I. Los educandos; II. Las maestras y los maestros que prestan sus servicios en el Subsistema Educativo Estatal y en el Subsistema Educativo federalizado, así como de los organismos públicos descentralizados, sectorizados a la Secretaría; III. Las madres y los padres de familia o tutores, así como sus asociaciones; IV. Las autoridades educativas del Estado de México; V. Las autoridades escolares; VI. Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas de la entidad federativa en la prestación del servicio público de educación; VII. Las instituciones educativas del Estado de México y sus organismos descentralizados, los sistemas y subsistemas establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia educativa del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 9 VIII. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; IX. Las instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía; X. Los planes y programas de estudio; XI. Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación; XII. Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes creados conforme a esta Ley; XIII. Los Comités Escolares de Administración Participativa que se conformen de acuerdo con las disposiciones aplicables, y XIV. Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación en el Estado de México. La persona titular de la Secretaría presidirá el Sistema Educativo Estatal; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.