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Artículo 73 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la capacitación para trabajar debe enseñarte conocimientos, habilidades y actitudes para que puedas desempeñar un oficio o una actividad que te dé dinero. Además, debe poner atención especial a las personas con discapacidad, ayudándoles a desarrollar lo que necesitan para conseguir un empleo. También permite que escuelas, gobiernos, empresas o sindicatos hagan convenios para impartir esta capacitación. Y deja claro que esta formación es adicional a la que tu patrón ya está obligado a darte por ley.

Texto oficial

Artículo 73. La formación para el trabajo deberá estar enfocada en la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la persona desempeñar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún oficio calificado. Se realizará poniendo especial atención a las personas con discapacidad con el fin de desarrollar capacidades para su inclusión laboral. Podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por la autoridad estatal, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares. La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.