Artículo 72 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o negocios que tengan más de 20 hijos de trabajadores estudiando están obligadas a construir y mantener una escuela. Esa escuela será manejada por el gobierno del estado, no por la empresa. La empresa debe pagar los sueldos de los maestros y las prestaciones que marca la ley, igual que las que da el gobierno. El gobierno del estado puede hacer un acuerdo con los dueños de la empresa para que cumplan con todo esto.
Texto oficial
Artículo 72. Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección administrativa de la autoridad educativa estatal. Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior contarán con edificio, instalaciones accesibles y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables. El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar las aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la autoridad educativa local en igualdad de circunstancias. La autoridad educativa estatal, podrá celebrar con los patrones convenios para el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.