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Artículo 74 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de las escuelas (como directores y maestros) deben ayudar a que los padres de familia y alumnos, según lo que necesiten, puedan pedir talleres de arte, oficios u otras actividades extra para los estudiantes. Por otro lado, el gobierno del estado tiene que crear y promover programas para que la gente lea más, siguiendo las reglas que ya existen. Todo esto se hace pensando en que el estudiante es lo más importante en el sistema educativo del estado.

Texto oficial

Artículo 74. Las autoridades escolares en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán en función de necesidades específicas y contextos de los educandos, la capacidad de gestión de la comunidad escolar para solicitar la impartición de talleres de artes, oficios y demás actividades extracurriculares para los educandos. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán y promoverán la política pública relacionada con el fomento a la lectura, de acuerdo con lo establecido con las disposiciones normativas aplicables. Título Cuarto Del educando Capítulo I Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Estatal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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